Lo siento, pero el título es un señuelo. Un truco. Este post no va de cine, ni de actrices cotizadas, ni de mujeres pelirrojas, ni de cotilleos. Es otro (puto) post sobre el Estatut y la sentencia del Tribunal Constitucional. Y ni siquiera es idea mía, sino de Francesc Vallés, diputado del PSC. Hoy publica un artículo en ‘El País’ sobre la (esperada, polémica, eterna, discutida, discutible) sentencia del TC, titulado “El TC, el Estatut y la teoría de Julia Roberts”. Yo, como otros muchos, he caído en la trampa y lo he leído, a pesar de que la mayoría, digan lo que digan los editoriales de los diarios catalanes, estamos hartos del tema.
Aparte de lo que pueda decir un diputado del PSC sobre el tema, que es del todo previsible, me sorprenden dos fragmentos.
El primero:
“Pero el juicio de constitucionalidad que tiene que realizar [el TC], no consiste en buscar argumentos para declarar inconstitucionales preceptos del Estatut. Nuestra Constitución no le atribuye la potestad para actuar como un legislador negativo con capacidad para expulsar discrecionalmente, normas de nuestro ordenamiento jurídico. De así ser [sic], el TC tendría poderes para corregir, a su antojo, la voluntad del Parlamento. Y el TC no puede sustituir al poder legislativo. Todo lo contrario.
En su examen de constitucionalidad, el TC está sujeto al llamado principio de conservación de la norma y su misión consiste principalmente en hallar alguna interpretación de la ley recurrida que sea conforme a la Constitución. Debe buscar una interpretación que tenga como finalidad última, preservar la ley aprobada por el Parlamento. Encontrar criterios que permitan mantener la norma en el ordenamiento jurídico, puesto que es el poder legislativo quien la ha aprobado en expresión de la soberanía popular. Y ello es así porqué [sic], obviamente, ningún Parlamento hace leyes, a sabiendas de que son inconstitucionales. De ahí que, en la medida que el TC sea capaz de encontrar aunque sólo sea una interpretación constitucional de la ley que examina, debe conservar el texto de la norma. En definitiva, el TC debe trabajar para hallar una interpretación de la ley que tenga cabida en el marco de la Constitución, y no para buscar elementos de inconstitucionalidad.”
Que yo sepa, el TC no expulsa normas a su antojo, sino que evalúa si se ajustan a la Constitución. Nos puede parecer que sustituye al poder legislativo o que ejerce de cuarta cámara, pero lo que se le pide es eso. No todo es interpretable, creo. Y me encanta lo de “ningún Parlamento hace leyes, a sabiendas de que son inconstitucionales”. Gran frase, pero entonces: ¿para qué contemplamos un recurso de inconstitucionalidad? Si no se equivocan, por qué pensamos en corregirles. Va, hombre, va...
Y el segundo:
“El TC tiene que ser consciente de lo que tiene entre manos, y de lo que significa política y constitucionalmente el Estatut. En su examen de constitucionalidad, el TC debe ser muy consciente que el Estatut no es una norma cualquiera.”
El Estatut es una norma. Y punto. Y el TC sólo tiene que ser consciente de lo que significa constitucionalmente el Estatut. Políticamente no tendría que pensar en nada. Pero claro, como hemos creado un mini Congreso en la sala de reuniones del TC, y cada uno pertenece al clan, digo, al partido que corresponde (de ahí lo de pensar que ejerce de cuarta cámara), pues tenemos lo que tenemos. Seguramente cuando se reúnen los 10 hérores del TC se acuerdan de las madres de los diputados, que les han pasado la patata caliente de decidir sobre algo así.
j.
P.S: Un comentario a la noticia, leído en la web: “Vamos a ver, si los catalanes no quieren ser españoles, que los dejen irse...Pero de todas, todas. El que haya estudiado historia recordara como hartos de los indignos españoles, los buenos, altos y guapos catalanes se unieron a la corona de Francia y por eso ahora no pertenecen a España...uhmm, no me parece que la historia no iba asi. Ahh, si...si como los franceses los cosieron a impuestos y no les dieron infraestructuras quisieron volver a ser españoles. Lo dicho que se vayan y que no vuelvan, asi ganamos todos”. Un demócrata, vamos.
Aparte de lo que pueda decir un diputado del PSC sobre el tema, que es del todo previsible, me sorprenden dos fragmentos.
El primero:
“Pero el juicio de constitucionalidad que tiene que realizar [el TC], no consiste en buscar argumentos para declarar inconstitucionales preceptos del Estatut. Nuestra Constitución no le atribuye la potestad para actuar como un legislador negativo con capacidad para expulsar discrecionalmente, normas de nuestro ordenamiento jurídico. De así ser [sic], el TC tendría poderes para corregir, a su antojo, la voluntad del Parlamento. Y el TC no puede sustituir al poder legislativo. Todo lo contrario.
En su examen de constitucionalidad, el TC está sujeto al llamado principio de conservación de la norma y su misión consiste principalmente en hallar alguna interpretación de la ley recurrida que sea conforme a la Constitución. Debe buscar una interpretación que tenga como finalidad última, preservar la ley aprobada por el Parlamento. Encontrar criterios que permitan mantener la norma en el ordenamiento jurídico, puesto que es el poder legislativo quien la ha aprobado en expresión de la soberanía popular. Y ello es así porqué [sic], obviamente, ningún Parlamento hace leyes, a sabiendas de que son inconstitucionales. De ahí que, en la medida que el TC sea capaz de encontrar aunque sólo sea una interpretación constitucional de la ley que examina, debe conservar el texto de la norma. En definitiva, el TC debe trabajar para hallar una interpretación de la ley que tenga cabida en el marco de la Constitución, y no para buscar elementos de inconstitucionalidad.”
Que yo sepa, el TC no expulsa normas a su antojo, sino que evalúa si se ajustan a la Constitución. Nos puede parecer que sustituye al poder legislativo o que ejerce de cuarta cámara, pero lo que se le pide es eso. No todo es interpretable, creo. Y me encanta lo de “ningún Parlamento hace leyes, a sabiendas de que son inconstitucionales”. Gran frase, pero entonces: ¿para qué contemplamos un recurso de inconstitucionalidad? Si no se equivocan, por qué pensamos en corregirles. Va, hombre, va...
Y el segundo:
“El TC tiene que ser consciente de lo que tiene entre manos, y de lo que significa política y constitucionalmente el Estatut. En su examen de constitucionalidad, el TC debe ser muy consciente que el Estatut no es una norma cualquiera.”
El Estatut es una norma. Y punto. Y el TC sólo tiene que ser consciente de lo que significa constitucionalmente el Estatut. Políticamente no tendría que pensar en nada. Pero claro, como hemos creado un mini Congreso en la sala de reuniones del TC, y cada uno pertenece al clan, digo, al partido que corresponde (de ahí lo de pensar que ejerce de cuarta cámara), pues tenemos lo que tenemos. Seguramente cuando se reúnen los 10 hérores del TC se acuerdan de las madres de los diputados, que les han pasado la patata caliente de decidir sobre algo así.
j.
P.S: Un comentario a la noticia, leído en la web: “Vamos a ver, si los catalanes no quieren ser españoles, que los dejen irse...Pero de todas, todas. El que haya estudiado historia recordara como hartos de los indignos españoles, los buenos, altos y guapos catalanes se unieron a la corona de Francia y por eso ahora no pertenecen a España...uhmm, no me parece que la historia no iba asi. Ahh, si...si como los franceses los cosieron a impuestos y no les dieron infraestructuras quisieron volver a ser españoles. Lo dicho que se vayan y que no vuelvan, asi ganamos todos”. Un demócrata, vamos.
Juas, juas! No se lo cree ni él lo que dice. Ahora resulta que hacemos recursos de constitucionalidad para que el TC diga que las leyes son constitucionales, no para que lo valore y lo decida. Prima la continuidad de la ley porque la ha decidido el parlamento??? Precisamente porque las leyes las decide el Parlamento, según intereses políticos, el TC debe controlar que esos intereses políticos no se pasen la Constitución por el forro. Y precisamente por eso debe realizar un control de constitucionalidad independiente políticamente.
ResponderEliminarCualquiera escribe en un periódico, eh! (y de cualquier manera)
Anónimo sardana, en momentos como éste, da gusto tener a una licenciada en Derecho por aquí.
ResponderEliminarj.
Anónimo Sardana, en momentos como éste da gusto tener a una licenciada en Derecho por aquí.
ResponderEliminarj.
... y ¿cómo justificaba el autor de tan alto articulo el título con Julia Roberts? ¿qué es la teoría de Julia Roberts? ¿qué relación tiene con el estatut? ¿por qué seguimos hablando del estatut? me he perdido en este mar llamado catalunya!
ResponderEliminarAnónimo falafel, si tienes un rato, te recomiendo que leas el artículo. Tienes el link en el post. Yo lo haría encantado para explicártelo, pero es que el doctor me lo tiene terminantemente prohibido.
ResponderEliminarj.